(EXW)
En Fabrica
"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega
de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador
en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir,
taller, fábrica, almacén, etcétera), sin despacharla
para la exportación ni cargarla en un vehiculo receptor.
(FCA) Franco Transportista
"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía,
despachada para la exportación, al transportista nombrado por el
comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega
elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía
en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste
es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar,
el vendedor no es responsable de la descarga.
(FAS) Franco al Contado
del Buque
"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor realiza
la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en
el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de
soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la
mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor
despachar la mercancía en aduana para la exportación.
(FOB) Franco a Bordo
"Franco A Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega
cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos
los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la
mercancía en aduana para la exportación. Este término
puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías
navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía
se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse
el término FCA.
(CFR) Coste y Flete
"Coste y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando
la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía
al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño
de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido
a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten
del vendedor al comprador.
(CIF) Coste, Seguro
y Flete
"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la
entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el
puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete
necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido,
PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía,
así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después
del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No
obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar
un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida
o daño de la mercancía durante el transporte.
(CPT) Transporte
Pagado Hasta
"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición
del transportista designado por él; pero además, que debe
pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía
al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los
riesgos y cualquier otro coste contraidos después de que la mercancía
haya sido entregada.
(CIP)
Transporte y Seguro Pagado Hasta
"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición
del transportista designado por él mismo, pero debe pagar además
los costes del transporte necesarios para llevar la mercancía al
destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos
y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que
la mercancía haya sido entregada. No obstante, bajo el término
CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo
que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte.
(DAF)
Entregada en Frontera
"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor realiza la
entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del
comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados,
en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana
fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía
despachada de exportación pero no de importación. El término
"frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la
del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia
que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre
el punto y el lugar convenidos a continuación del término
DAF.
(DES)
Entregada Sobre Buque
"Entregada Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la
entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del
comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación,
en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los
costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de
destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean
que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía,
debe usarse el término DEQ.
(DEQ) Entregada
en Muelle
"Entregada En Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega
cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador,
sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero)
del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y
riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino
convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero).
El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía
para la importación y el pago de todos los trámites, derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
(DDU) Entregada
Derechos no Pagados
"Entregada Derechos No Pagados" significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana
para la importación y no descargada de los medios de transporte,
a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos
los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel
lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier derecho (término
que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites
aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos
y otras cargas) exigible a la importación en el país de
destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así
como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente
la mercancía para la importación.
(DDP) Entregada
Derechos Pagados
"Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación
y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de
destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos
contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo,
cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que
incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites
aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos
y otras cargas) exigibles a la importación en el país de
destino.